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El Consulado de México en Boise, Idaho, y la Oficina de la Zona de Boise de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacionales (OSHA) del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, en adelante denominados colectivamente “los Participantes”, Reconociendo el compromiso conjunto de proteger los derechos de los trabajadores mexicanos, reconocido en la Declaración Conjunta entre la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, firmada en Washington, D.C. el 4 de mayo de 2010; y Reconociendo que el Programa de Alianza de la OSHA estipula el establecimiento de relaciones de cooperación con fines de capacitación, educación, extensión y comunicación, y para promover un diálogo nacional sobre la seguridad y la salud en el lugar de trabajo; Se proponen establecer una Alianza para lograr lo siguiente: Objetivo General
Los Participantes tienen la intención de establecer una relación de colaboración para proveer a los nacionales mexicanos en Idaho con información, orientación y acceso a los recursos de capacitación y educación para promover los derechos de los trabajadores y proteger su salud y seguridad ocupacionales, y ayudarles a entender los derechos de los trabajadores y las responsabilidades de los empleadores en virtud de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacionales. Capacitación y Educación Los Participantes tienen la intención de trabajar juntos para lograr los siguientes objetivos de capacitación y educación:
Extensión y Comunicación Los Participantes tienen la intención de trabajar juntos para lograr los siguientes objetivos de extensión y comunicación:
Promoción de un Diálogo Nacional Los Participantes tienen la intención de trabajar juntos para lograr los siguientes objetivos relacionados con la promoción del diálogo nacional sobre la seguridad y la salud en el lugar de trabajo:
Un grupo de ejecución, compuesto por representantes de ambos Participantes, tiene la intención de reunirse para elaborar un plan de acción, determinar los procedimientos de trabajo y establecer las funciones y responsabilidades de los Participantes. Además, los Participantes tienen el propósito de reunirse por lo menos tres veces al año con fines de seguimiento e intercambio de información sobre las actividades y los resultados en torno al logro de los objetivos de la Alianza. Se tiene la intención de que el presente Arreglo cese a los dos años de la fecha de suscripción. El Participante que tenga la intención de dar por terminado el presente Arreglo procurará notificar por escrito al respecto con treinta días de antelación. El presente Arreglo podrá modificarse por escrito en cualquier momento mediante el consentimiento mutuo de los Participantes. Firmado en Boise, Idaho, en duplicado, a los 18 días del mes de Junio de 2010, en los idiomas español e inglés.
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