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| Esta
baranda parece estar construida correctamente con la
excepción de que hace falta tabla de capellada que se requiere para evitar que objetos
caigan al piso de abajo y posiblemente golpeen a otro
trabajador. |
Si los trabajadores en el área de construcción están expuestos a caídas verticales de 6 pies o más,
OSHA requiere que los empleadores proporcionen protección contra caídas en una de estas tres maneras
antes de que comiencen a trabajar:
- Colocar barandas alrededor de la zona de peligro.
- Desplegar redes de seguridad.
- Proporcionar sistemas personales de detención de caídas para cada empleado.
Muchas veces el tipo y la localización del trabajo dictarán la forma en que se deben tomar las
medidas de protección contra caídas. Si el empleador elige usar un sistema de barandas, él debe
cumplir con las disposiciones siguientes:
- La altura del borde superior de las barandas superiores, o los miembros equivalentes del
sistema de barandas, deben estar entre 39 y 45 pulgadas sobre el nivel de caminar/trabajar, excepto
cuando las condiciones lo permitan de otra manera y se cumplan todos los otros criterios (por
ejemplo, cuando los empleados están usando zancos, la altura del borde superior del tope de la
baranda se debe aumentar a una cantidad igual a la de la altura de los zancos).
- Las barandas del medio, pantallas, mallas, miembros verticales intermedios o estructuras
intermedias equivalentes, se deben instalar entre el borde superior y la superficie de
caminar/trabajar cuando no haya una pared u otra estructura que alcance por lo menos 21 pulgadas de
alto.
- Las barandas del medio deben estar colocadas a la mitad del camino entre el borde superior
del sistema de barandas y el nivel de caminar/trabajar.
- Las pantallas y mallas deben extenderse desde la parte superior de la baranda hasta el nivel
de caminar/trabajar, y a lo largo de la abertura completa entre los soportes de las barandas.
- Los miembros intermedios (tales como balaustres) entre los postes no deben estar separados
más de 19 pulgadas entre ellos.
- Otros miembros estructurales (tales como barandas del medio adicionales o entrepaños
arquitectónicos) deben ser instalados de manera tal que no haya aberturas de más de 19 pulgadas
de ancho.
- Los sistemas de barandas deben ser capaces de aguantar por lo menos 200 libras de fuerza
aplicadas hasta 2 pulgadas del borde superior, en cualquier dirección, y en cualquier punto a lo
largo del borde, y sin hacer que el borde superior de la baranda se desvíe hacia abajo a una altura
menor de 39 pulgadas sobre el nivel de caminar/trabajar.
- Las barandas del medio, pantallas, mallas y otros miembros intermedios deben ser capaces de
aguantar por lo menos 150 libras de fuerza aplicada en cualquier dirección en cualquier punto a lo
largo de la baranda del medio o de otro miembro.
- Los sistemas de barandas no deben tener superficies ásperas o dentadas que puedan causar
perforaciones, laceraciones, o que la ropa se enganche.
- Las barandas superiores y las barandas del medio no deben sobresalir de los postes terminales
para evitar un riesgo de proyección.
Información Adicional:
- Normas de OSHA: 1926.501(b)(1)
- Muertes de Trabajadores por Caídas: Un resumen de los hallazgos de
monitoreo y resultados encontrados de la vigilancia e informes
investigativos de diferentes casos. Publicación 2000-116 de NIOSH (noviembre,
2000). Vea el listado en la pagina de Internet de
NIOSH.
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